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El nuevo Reglamento de Navegación amplía las condiciones del enrole “múltiple y simultáneo”

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM) trae, entre otras cuestiones, la “ampliación” de las condiciones del concepto de enrole “múltiple y simultáneo”. Pero para muchos usuarios, todavía es un galimatías y las plataformas no están operativas al cien por cien.

Aunque “no se trata de un concepto nuevo al existir ya desde el 2000”, según ha explicado Ignacio Gallego, capitán marítimo de Las Palmas, el nuevo reglamento “sí trae novedades” en este sentido. “El nuevo Reglamento amplía directamente a la pesca local y litoral la posibilidad de enrole múltiple y simultáneo, pero también amplía la posibilidad de que este tipo de enrole se realice con buques operados por diferentes navieras”.

“Esta es quizá la principal novedad que trae el Real Decreto en cuanto al régimen de enrolamiento. Además, es importante que el sector sepa que este régimen requiere de una autorización previa expresa de la capitanía o jefe del distrito”.

En palabras de Gallego “no estamos hablando de un derecho que impone el nuevo Real Decreto. Es decir, es un derecho que se tiene a solicitarlo y que la Capitanía Marítima a o jefe de distrito ya resolverá, pudiendo establecer las condiciones”.

En este contexto, ha apuntado que son los armadores los que “están obligados” a conocer que sus marinos y empleados cumplen con los regímenes de trabajo del Real Decreto de jornadas especiales de trabajos de la gente de mar: “Cuando una empresa solicite el enrole múltiple de otro tripulante que figure en otra empresa deberá tramitarse con la consulta a todas las empresas con el fin de que sean conocedoras”.

En la propia aplicación lanzada con el Reglamento de Ordenación “saltará un aviso” para que la persona que lo enrola “sea conocedor de que esté ‘enrolada’ en dos, porque las horas de descanso no se resetean al desembarcar”.

“Creo que este es un tema importante y sobre el que hemos recibido muchas consultas. Aunque no es un concepto nuevo, es un tema que ahora ha generado mucha incertidumbre con el nuevo Reglamento”, ha expuesto Gallego.

Por su parte, Ana Núñez, directora general de la Marina Mercante, “la solicitud de despacho y del rol es de forma electrónica y no presencialmente. Antes había una serie de trámites, lo que se traducía en un sistema que no era suficientemente ágil. Por eso hemos tratado de evitar tiempos perdidos y burocracia”.

Entre otras novedades de este Reglamento, es el lanzamiento de un nuevo sistema en el que la mayoría de buques y embarcaciones estarán sujetos a un régimen de autorización, que está basado en una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos obligatorios para la navegación firmada por el propietario, el armador o el naviero.

Además, el nuevo marco también articula una nueva fórmula de despacho -procedimiento a través del cual la Capitanía Marítima autoriza al buque a iniciar la navegación-, estableciendo que este despacho se realice, por regla general, por medios telemáticos. Asimismo, el Reglamento establece un despacho “simplificado” para buques que naveguen por aguas interiores, si bien el contenido del despacho podrá ser comprobado después por la Administración marítima.

Alquiler temporal de embarcaciones

El RONM también hace mención a la posibilidad de alquilar embarcaciones de uso privativo durante 3 meses al año bajo las condiciones exigidas para las de uso lucrativo.

En esta línea, el régimen de despacho que implementa el RONM mantiene determinados supuestos en los que se necesita una autorización expresa por parte de la Administración marítima justificada por cuestiones de seguridad.

Entre los casos sometidos al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo por un período de 3 meses anuales, previsto en el artículo 9.

En concreto, para el cambio temporal de uso privado a comercial de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques; disponer de certificados en vigor; y, durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estar sometido al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta (fines lucrativos).

“Asimismo, durante ese período, el buque o embarcación dispondrá del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y durante los 3 meses de uso comercial el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado”, ha señalado el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible este lunes tras la celebración de la jornada en Valencia.

“La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval”, concluye el Ministerio.

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